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DECRETO SUPREMO Nº 09653

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO;

 

Que, en mérito a lo prescrito por el Artículo 4° del D. S. N° 09381 de 10 de septiembre de 1970, el Supremo Gobierno de la Nación debe designar un fideicomisario encargado de administrar los fondos destinados al servicio de los créditos asignados a la construcción del Gasoducto Santa Cruz-Yacuiba y al pago de la indemnización a Bolivian Gulf Oil Company que le acuerda la disposición citada en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4° del D.S. N° 08956 de 17 de octubre de 1969;

 

Que, siendo la entidad nacional del petróleo la beneficiaria del impuesto destinado sobre el monto indemnizable a Bogoc, por disposición del Art. 2° del D.S. N° 09381 de 10 de septiembre de 1970, así como la administradora por sí o por medio de sus subsidiarias de todos los bienes y recursos nacionales en materia de hidrocarburos, corresponde a dicha entidad la gestión de los negocios encomendados a su cargo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Encomiéndase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y YABOG la designación del fideicomisario a que se refiere el Artículo Cuarto de D.S. N° 09381 de 10 de septiembre de 1970 así como del que lo sustituye, para el caso de impedimento o inhabilitación del principal, facultándose expresamente a suscribir los contratos de fideicomiso, con la aprobación previa del Consejo Nacional de Desarrollo y del Gabinete en pleno.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía e Hidrocarburos y de Finanzas, quedan encorgados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de abril de mil novecientos sesenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Huáscar Taborga Torrico, Emilio Molina Pizarro, Flavio Machicado Saravia, Jorge Prudencio Cossío, Ramiro Villarroel Claure, Eduardo Méndez Pereyra, Enrique Mariaca Bilbao, Jorge Gallardo Lozada, Gustavo Luna Uzquiano, Hugo Poope Entrambasaguas, Javier Torres Goitia, Jorge Cadima Valdez, Edmundo Roca Vaca Diez, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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