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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 09651

GRAL JUAN JOSE TORREZ GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, como una colaboración a diversos sectores del personal que depende del Estado, se dictó la R.S. N° 133106 de 22 de marzo de 1966, por la que se autorizaba a la Contraloría General de la República y a la Dirección General del Tesoro Nacional y de Presupuesto atender el descuento en planillas de los créditos otorgados por firmas comerciales establecidas en el país.

 

Que, debido a un inadecuado sistema de control en la concesión de éstos créditos, mediante R.S. N° 137347 de 22 de febrero de 1967, se dejó en suspenso toda transacción comercial que implique como vía de cumplimiento las oficinas pagadoras.

 

Que, últimamente, se han presentado muchas solicitudes, por parte de los diferentes sectores de la Administración Pública para que se repongan dichos créditos en atención a su imposibilidad de pago de mercaderías al contado y debido al hecho de no disponer de otros medios que garanticen, sin costo adicional, las operaciones crediticias que tienen necesidad de realizar.

 

Que, en virtud de las razones aducidas y el interés del Estado en colaborar a los miembros de la Administración Pública, así como al Comercio legalmente establecido, es necesario reponer la autorización para descuentos por e1 sistema IBM, sujeta a una adecuada reglamentación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Derógase la R.S. 137347 de 22 de febrero de 1967, debiendo las oficinas pagadoras del Estado dar curso a los descuentos por planilla provenientes de los créditos comerciales que sean concedidos por firmas legalmente establecidas en el país, de conformidad a las siguientes normas:

 

El Ministerio de Finanzas a través de la Dirección General de Contabilidad procederá al descuento de los créditos concedidos por las firmas comerciales que se encuentran inscritas en el registro general de contribuyentes de la Renta Interna y que tengan sus impuestos al día.

 

Con carácter previo a la venta, el proveedor deberá exigir al interesado la presentación de su tarjeta de crédito, en la que constará el monto hasta el cual puede adquirir crédito (40% de su haber total), debiendo para cada caso exigirse la firma del Habilitado respectivo, a fin de determinar el saldo que posea el funcionario que desea realizar tales operaciones crediticias.

 

Las tarjetas de crédito, renovables según su uso, serán vendidas por la Dirección General de la Renta al precio de $b. 5.- por unidad.

 

Las firmas proveedoras están obligadas a presentar el detalle de descuentos hasta el 10 de cada mes, caso contrario no se efectuarán las deducciones correspondientes a esa mensualidad. Deberán hacer conocer asimismo a la Dirección de Contabilidad del Ministerio de Finanzas la nómina de los funcionarios que hubieren satisfecho su crédito.

 

ARTÍCULO 2.- La Dirección de Contabilidad del Ministerio de Finanzas por medio de su Departamento de Máquinas IBM, a tiempo de efectuar las deducciones mensuales en favor de las firmas proveedoras, deberá descontar en planillas el impuesto sobre ventas, cuyo monto será depositado a la orden de la Dirección General de la Renta en la cuenta respectiva del Tesoro Nacional.

 

ARTÍCULO 3.- Por el trabajo de descuento y en concepto de reposición de materiales, el Ministerio de Finanzas cobrará a las firmas proveedoras una comisión equivalente ol 3% del total de descuentos.

 

Las Cooperativas de Ahorro y Crédito, Salud y Vivienda pagarán el 0.50% de comisión, las de Consumo y otras pagarán el 1% sobre el monto total descontado. Las deducciones por concepto de comisiones serán depositadas en la cuenta “Fondos Especiales del Tesoro General de la Nación”.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de Abril de mil novecientos setenta y un años,

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Huáscar Taborga Torrico, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Gustavo Luna Uzquiano, Flavio Machicado Saravia, Hugo Pope Entrambasaguas, Jorge Prudencio Cossío, Javier Torres Goitia, Ramiro Villarroel Claure, Isaías Sandoval Rodríguez, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdez, Eduardo Méndez Pereyra, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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