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DECRETO SUPREMO Nº 06005

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Consejo Nacional de Salud Pública es organismo superior de salubridad de la Nación que debe vigilar y supervisar todas las adquisiciones de drogas, específicos, material, equipo e instrumental médico y quirúrgico, con destino al uso y consumo de las diversas instituciones sanitarias del Estado, a fin de que éstas se hallen garantizadas mínimamente en su procedencia y eficacia.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Toda adquisición de drogas, específicos, materiales, equipos e instrumental médico y quirúrgico destinados al uso y consumo de cualquier institución sanitaria dependiente del Estado y las entidades autárquicas solamente podrá realizarse con el previo informe favorable del Consejo Nacional de Salud Pública.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde, Guillermo Jáuregui, A. Cuadros Sánchez, A. Gumucio Reyes, José Antonio Arze, Fernando Ayala R., Mario Guzmán G., A. Franco Guachalla, R. Pérez Alcalá, Simón Cuentas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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