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DECRETO SUPREMO Nº 09647

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Gobierno Revolucionario en consonancia con la política popular que sustenta, procura atender en la medida de sus posibilidades, los requerimientos de las organizaciones de los trabajadores;

 

Que, la Central Obrera Departamental La Paz, no dispone de una sede social destinada a sus actuaciones y al cumplimiento de sus finalidades;

 

Que, la H. Alcaldía Municipal de La Paz, posee bienes que no son utilizados en servicio directo de la colectividad;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA :

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la H. Alcaldía Municipal de La Paz ceder y transferir a título gratuito el inmueble que posee en la Avenida Manco Kapac s/n., con una superficie de 329.77 m2., en favor de la Central Obrera Departamental de La Paz.

 

ARTÍCULO 2.- La escritura traslativa de dominio será extendida por la H. Alcaldía Municipal de La Paz con intervención de los personeros legales de la organización beneficiaría, de la Contraloría General de la República y la Fiscalía de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3.- Exonérase la presente transferencia de los impuestos nacionales, departamentales y municipales.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, de Trabajo y Asuntos Sindicales y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de marzo de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Huáscar Taborga Torrico, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Gustavo Luna Uzquiano, Flavio Machicado Saravia, Ramiro Villarroel Claure, Jorge Prudencio Cossío, Javier Torres Goitia, Hugo Poppe Entrambasaguas, Isaác Sandóval Rodríguez, Mario Cadima Navarro, Cnl. Jaime Cadima Valdéz, Enrique Mariaca Bilbao, Eduardo Méndez Pereyra, Edmundo Roca Vaca Diez, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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