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DECRETO SUPREMO Nº 09646

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, se halla dedicada a la ejecución de proyectos en beneficio de la comunidad;

 

Que, para cumplir con esos propósitos es necesario afectar algunos bienes que posee é incorporar otros a su patrimonio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la H. Alcaldía Municipal de La Paz proceder a la permuta de terrenos de su propiedad con el inmueble perteneciente a Luis Fernando Costa Arduz y Rolando Costa Arduz situado en la Av. Manco Kapac s/n. de esta ciudad con una superficie de 329.77 m2.

 

ARTÍCULO 2.- Los terrenos que deberá ceder la H. Alcaldía Municipal de la Paz en virtud del presente Decreto, serán determinados de mutuo acuerdo con los propietarios del inmueble, permutado calculándose el valor en base de la tasación catastral, tanto del inmueble permutado como de los terrenos cedidos en compensación.

 

ARTÍCULO 3.- Exonérase de los impuestos nacionales, departamentales y municipales, los actos relativos a la permuta determinada.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de marzo de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Huáscar Taborga Torrico, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Gustavo Ramiro Villarroel Claure, Jorge Prudencio Cossío, Javier Torres Goitia, Hugo Poppe Entrambasaguas, Isaác Sandóval Rodríguez, Mario Candia Navarro, Jaime Cadima Valdéz, Enrique Mariaca Bilbao, Eduardo Méndez Pereyra, Edmundo Roca Vaca Diez, Mario Velarde Dorado.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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