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DECRETO SUPREMO N° 09643

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, hasta el presente, los países consumidores de minerales bolivianos los han venido transformando en productos acabados, manteniendo a la Nación como simple proveedora de materias primas y privándola de los beneficios diversos que produce su industrialización;

 

Que, la instalación de fundiciones en el territorio nacional elimina esa situación desventajosa, incorporando el país a la producción tecnológica y capacitándola para concurrir al mercado internacional en mejores condiciones competitivas;

 

Que, prosiguiendo esta política de fundición, de nuestros recursos minerales en el territorio nacional, el Gobierno Revolucionario, a través del Ministerio de Minería y Metalurgia, y de la Empresa Nacional de fundiciones (ENAF), ha concertado las bases contractuales para la construcción é instalación de una fundición de antimonio, con capacidad de 5.000 TM anuales de antimonio metálico y 1.000 TM de aleaciones, por la empresa estatal checa SKOLAEXPORT;

 

Que, encontrándose Bolivia entre los tres primeros países productores de antimonio, su producción y reservas de este mineral justifican plenamente la instalación de esa nueva planta fundidora;

 

Que, es deber del Gobierno Revolucionario acelerar la construcción de obras que, como la mencionada, contribuyen a superar algunas etapas del subdesarrollo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN

AFIRMATIVO DEL CONSEJO NACIONAL

DE DESARROLLO,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a los señores Ministros de Finanzas y de Minería y Metalurgía y al Gerente de la Empresa Nacional de Fundiciones, suscribir con la empresa estatal checoeslovaca SKODAEXPORT, el contrato para el suministro de las maquinarias, equipos é implementos de una fundición de antimonio a instalarse en Vinto (Oruro), con capacidad de 5.000 TM y 1.000 TM de antimonio metálico y de aleaciones, respectivamente, por el precio de Fr. S. 17.043.513.- (DIEZ Y SIETE MILLONES CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TRECE FRANCOS SUIZOS) pagaderos a plazos, FOB un puesto europeo.

 

ARTÍCULO 2.- La financiación de la indicada suma, será regulada mediante otra disposición legal.

 

ARTÍCULO 3.- El Contralor General de la República refrendará los mencionados contratos.

 

Los señores Ministros de Finanzas y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de marzo de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Huáscar Taborga Torrico, Gustavo Luna Uzquiano, Flavio Machicado Saravia, Hugo Poope Entrambasaguas, Jorge Prudencio Cossío, Javier Torres Goitia, Ramiro Villarroel Claure, Isaác Sandóval Rodríguez, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdéz, Eduardo Méndez Pereyra, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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