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DECRETO SUPREMO Nº 06004

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Corporación Minera de Bolivia, como subrogatoria de los derechos y acciones de la Compañía Unificada del Cerro de Potosí, comprendida en el Decreto de Nacionalización de Minas No. 3223 de 31 de octubre de 1952, elevado a ley en 29 de octubre de 1956, es propietaria de desmontes, pallacos y veneros situados en el Cerro de Potosí, tal como acreditan los respectivos títulos protocolizados en la Notaria de Minas del Departamento de Potosí, en fecha 2 de marzo de 1935;

 

Que corresponde homologar dichos derechos y fijar su delimitación sobre la base del plano adjunto “PALLACOS” 61-548 de 654 hectáreas;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se adjunta y consolida en favor de la Empresa Minera Unificada del Cerro de Potosí, dependiente de la Corporación Minera de Bolivia, todo el sector "Pallacos" (veneros y demás zonas mineralizadas) existentes en las faldas del Cerro Rico de Potosí y cuyos derechos se originan en los respectivos títulos ejecutoriales y en la ley de 29 de octubre de 1956.

 

ARTÍCULO 2.- Se delimita el sector “PALLACOS” de acuerdo con el plano “PALLACOS” 61-548 de 654 hectáreas, dejándose a salvo los derechos de terceros con títulos legalmente constituidos con anterioridad al 31 de octubre de 1952.

 

ARTÍCULO 3.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minas y Petróleo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V., Simón Cuentas, A. Cuadros Sánchez, José Antonio Arze, Mario Guzmán G., A. Gumucio Reyes, Guillermo Jáuregui G., Femando Ayala R., A. Franco Guachalla, R. Pérez Alcalá.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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