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LEY Nº 3520

LEY DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2006

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1. (De la naturaleza) Se declara de interés y seguridad pública la inmediata atención y solución al problema del actual consumo de agua no apto para el consumo humano por parte de la población de Tupiza, en virtud a los elevados índices de metales pesados que contiene.

ARTICULO 2. (Financiamiento) En el marco de excepcionalidad de la presente Ley, se instruye al Ministerio del Agua a través del Viceministerio de Servicios Básicos y la Prefectura del Departamento de Potosí, busquen y dispongan recursos económicos necesarios para la ejecución del proyecto de nuevas aducciones, tratamiento y purificación del agua impura que se consume en Tupiza, en coordinación con el Gobierno Municipal.

De la misma manera, dentro de los Sistemas Nacionales y Departamentales de Planificación e Inversión Pública, se instruye al Ministerio de Hacienda incorpore y prevea dentro del Presupuesto General de la Nación y del Presupuesto de la Prefectura de Potosí, los recursos económicos necesarios para proveer y garantizar el suministro de agua apta para el consumo humano a la población de Tupiza.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil seis años.

Fdo. Roger Pinto Molina Presidente en Ejercicio H. Senado Nacional, Edmundo Novillo Aguilar, Jorge Aguilera Bejarano, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de noviembre de dos mil seis años.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Hernando Larrazábal Córdova, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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