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DECRETO LEY Nº 09616

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, dentro de la reorganización administrativa del Estado se ha determinado la estructura del Poder Ejecutivo y se ha realizado una distribución de las actividades, fijándose la competencia de los distintos Ministerios;

 

Que, la Ley de Bases del Poder Ejecutivo, aprobada mediante Decreto Supremo N° 09195, de 30 de abril de 1970, en su Art. 21 asigna al Ministerio de Finanzas la facultad de formular la política fiscal y monetaria con arreglo a las normas señaladas en los Decretos Supremos Nos. 09293, de 2 de julio de 1970, Art. 1°; Decreto Ley 09428 de 28 de octubre de 1970, así como las siguiente funciones:

 

El financiamiento de los programas y proyectos del sector público y la atención del crédito público interno y externo;

 

Constituirse en el sujeto de crédito de todos los convenios y contratos que el Estado Boliviano tenga suscritos con los organismos de crédito internacional;

 

Supervigilar y coordinar el funcionamiento del Sistema Financiero Nacional;

 

Que, es interés del Gobierno Revolucionario fomentar el desarrollo de la ganadería bovina y ovina en zonas adecuadas del país;

 

Que, para cumplir ese propósito y para financiar un proyecto de desarrollo ganadero con recursos de organismos internacionales, se ha conducido por la comisión especial enviada a la ciudad de Washington D.C, formada por representantes del Ministerio de Finanzas, el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agricultura y del Banco Agrícola de Bolivia, la negociación de un crédito de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS (Sus. 6.800.000.-) con la Asociación Internacional de Fomento (IDA), afiliada al Banco Mundial, destinado a continuar el desarrollo ganadero del Beni, hacerlo extensivo a otras zonas apropiadas de los departamentos de La Paz, Cochabamba y Pando é impulsar la ganadería ovina en los Departamentos de La Paz, Oruro y Potosí así como la realización de estudios específicos destinados a racionalizar el procesamiento, transporte y comercialización de la carne de producción nacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON

EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO

NACIONAL DE DESARROLLO,

DECRETA:

 

ARTÍCULO l.- Autorízase al Ministerio de Finanzas la contratación y suscripción de un crédito de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 6.800.000.-) o su equivalente en otras monedas de libre convertibilidad con la Asociación Internacional de Fomento (IDA), por el plazo de 50 años, sin intereses, comisión del 0.75% anual sobre saldos deudores y 10 años de gracia para el pago del capital.

 

ARTÍCULO 2.- Dicho crédito se destinará para continuar el desarrollo ganadero del Beni; hacerlo extensivo a las zonas ganaderas de los departamentos de La Paz, Cochabamba y Pando; impulsar la ganadería ovina en los departamentos de La Paz, Oruro y Potosí; y realizar estudios específicos destinados a racionalizar el procesamiento, transporte y comercialización de la carne de producción nacional.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Huáscar Taborga Torrico, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Gustavo Luna Uzquiano, Flavio Machicado Saravia, Hugo Poope Entrámbasaguas, Jorge Prudencio Cossío, Javier Torres Goitia, Ramiro Villarroel Claure, Isaác Sandóval Rodríguez, Mario Candia Navarro, Jaime Cadima Valdéz, Eduardo Méndez Pereyra, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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