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DECRETO SUPREMO N° 09615

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALES

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, existen casos de maestros normalistas rurales que, sin cumplir las estipulaciones del Artículo 80 del Reglamento del Escalafón del Magisterio, pasaron al área urbana por requerimiento de anteriores autoridades del servicio;

 

Que, por tal razón, al presente dichos maestros no obstante contar con años de servicios, en el área urbana, no han sido promovidos de categoría, siendo necesario la debida disposición que dé solución a este problema;

 

Que, el Código de la Educación Boliviana, en su Artículo 101 establece que los maestros normalistas rurales tienen la obligación de servir en las escuelas campesinas, cuatro años forzosos;

 

Que, es necesario evitar en el futuro un éxodo o traslado masivo de maestros normalistas rurales de su área específica al área urbana, estableciendo la responsabilidad administrativa de las autoridades infractoras.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase por esta única vez y con carácter excepcional la promoción a la categoría correspondiente de los maestros normalistas rurales que a la fecha, hayan cumplido cuatro años de servicio en el área rural y que actualmente se encuentren en servicio en el área urbana, según la debida calificación de sus años de trabajo docente.

 

ARTÍCULO 2.- A partir de la presente disposición no se reconocerá ninguna transferencia de maestros normalistas rurales al área urbana, si no es en los términos del Artículo 80 del Reglamento del Escalafón del Magisterio y se establecerá la consiguiente responsabilidad con la separación del cargo, de la autoridad infractora del mencionado artículo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Cultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALES, Huáscar Taborga Torrico, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Gustavo Luna Uzquiano, Flavio Machicado Saravia, Hugo Poope Entrombasaguas, Jorge Prudencio Cossío, Javier Torres Goitia, Ramiro Villarroel Claure, Mario Candia Navarro, Jaime Cadima Valdéz, Eduardo Méndez Pereyra, Eduardo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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