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DECRETO SUPREMO Nº 09613

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, los señores Ministros de Estado han presentado renuncia colectiva de sus cargos;

 

Que, para el normal desenvolvimiento de la administración pública es necesario designar un nuevo Gabinete Ministerial.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Desígnase Ministros de Estado del Gobierno Revolucionario, en los Despachos que a continuación se indican, a los siguientes ciudadanos:

 

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. Dr. Huáscar Taborga Torrico.

Ministro del Interior. Dr. Jorge Gallardo Lozada.

Ministro de Defensa Nacional. Gral. Emilio Molina Pizarro.

Ministro de Planificación y Coordinación. Lic. Gustavo Luna Uzquiano.

Ministro de Finanzas. Lic. Flavio Machicado Saravia.

Ministro de Educación y Cultura. Dr. Hugo Poppe Entrambasaguas

Ministro de Urbanismo y Vivienda. Arq. Jorge Prudencio Cossío.

Ministro de Previsión Social y Salud Pública. Dr. Javier Torres Goitia.

Ministro de Informaciones. Dr. Ramiro Villarroel Claure.

Ministro de Trabajo y Asuntos Sindicales. Dr. Isaác Sandóval Rodríguez.

Ministro de Asuntos Campesinos y Agricultura. Cnl. Mario Candia Navarro.

Ministro de Transportes y Comunicaciones. Cnl. Jaime Cadima Valdez.

Ministro de Minería y Metalurgia. Gral. Eduardo Méndez Pereyra.

Ministro de Industria y Comercio. Dr. Edmundo Roca Vaca Diez.

Ministro de Energía e Hidrocarburos. Ing. Enrique Mariaca Bilbao.

Secretario General de la Presidencia de la

República. Dr. Mario Velarde Dorado.

 

 

ARTÍCULO 2.- Los señores Minisros designados tomarán posesión el día.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de marzo de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Presidente del Gobierno Revolucionario

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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