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DECRETO SUPREMO Nº 06001

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Y

GRAN MAESTRE DE LA ORDEN DEL

“CÓNDOR DE LOS ANDES”

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Condecoración de la Orden del “Cóndor de los Andes” creada por Decreto Supremo de 18 de abril de 1925 ha sido instituída para recompensar servicios eminentes prestados a la patria y pueda ser conferida a instituciones bolivianas que es distinguieron por su contribución al progreso de la República, conforme a lo dispuesto por los Decretos Supremos de 17 de julio y 29 de octubre de 1947.

 

Que el Gobierno de la Revolución Nacional como intérprete de la voluntad popular, debe estimular los merecimientos de quienes sirven a la colectividad.

 

Que el Colegio “Antoniano” de la ciudad de Tarija, al cumplir sus bodas de oro, ha demostrado la eficiente labor pedagógica, habiendo impartido enseñanza y educación sobre bases de elevados principios de moral religiosa.

 

Que el Colegio “Antoniano” de la ciudad de Tarija, en consideración a los méritos excepcionales y como reconocimiento a su esforzada labor en bien de la juventud tarijeña, se ha hecho merecedora a una especial distinción de la República.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO. - Confiérese la Condecoración de la Orden del “Cóndor de los Andes” en el Grado de COMENDADOR al Colegio “Antoniano” de la ciudad de Tarija.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Culto, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman Velarde, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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