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DECRETO SUPREMO N° 09608

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 1º y 7º del Decreto Supremo Nº 09250 de 4 de Junio de 1970, las Empresas Públicas, Mixtas é Instituciones Descentralizadas que tienen obligaciones financieras, adecuarán su desenvolvimiento a la Reforma Administrativa siguiendo los procedimientos correspondientes en cada caso y manteniendo su organización y normatividad jurídica hasta la aprobación de sus leyes orgánicas, la Ley General de Empresas Públicas y la Ley Especial de Empresas Mixtas;

 

Que, debiendo ser elegido el Presidente de la Empresa Nacional de Electricidad para regularizar el funcionamiento de la entidad, es necesario aplicar las disposiciones relativas a la Reforma Administrativa en armonía con las previsiones de los Estatutos de la Empresa.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÙNICO.- Dispónese que en la Junta Extraordinaria de Accionistas de la Empresa Nacional de Electricidad para la elección del Presidente de la entidad, se aplique el artículo 79 del Decreto-Ley Nº 09195 de 30 de abril de 1970.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía é Hidrocarburos y de Industria y Comercio, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de marzo de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Jorge Gallardo Lozada, David La Fuente Soto, Flavio Machicado Saravia, Eduardo Méndez Pereyra, Jesús Vía Solíz, Hugo Céspedes Espinoza, Guillermo Aponte Burela, Gustavo Luna Uzquiano, Gastón Lupo Gamarra, Enrique Mariaca Balbao, Jorge Prudencio Cossío, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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