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DECRETO SUPREMO Nº 09595

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en el D.S. Nº 09582 de fecha 12 de febrero del presente año, se ha establecido que el Banco del Estado concederá en favor del Banco Agrícola de Bolivia dos créditos por SEIS MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 6.000.000.-) como fondo rotativo con destino a la compra de arroz y por DIEZ Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 19.700.000.-) con la garantía del arroz depositado en “warrant”;

 

Que, es necesario aclarar la acción que corresponde al Banco Central de Bolivia como al Banco del Estado con relación a su marco de acción en las operaciones crediticias antes mencionadas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Todas las disposiciones legales contenidas en el D.S. Nº 09582 que se refieran a concesión de créditos para la comercialización del arroz, deberán ser ejecutadas por el Banco Central de Bolivia; correspondiéndosele al Banco del Estado actuar en calidad de depositario del “warrant”.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Industria y Comercio, de Asuntos Campesinos y Agricultura y de Planificación y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos estenta y un años.

 

FDO. GRAL JUAN JOSE TORRES GONZÁLEZ, Emilio Molina Pizarro, Jorge Gallardo Lozada, David La Fuente Soto, Flavio Machicado Saravia, Huáscar Taborga Torrico, Jaime Paz Soldán Pol, Jesús Vía Solíz, Hugo Céspedes Espinoza, Guillermo Aponte Burela, Gastón Lupo Gamarra, Enrique Mariaca Bilbao, Jorge Prudencio Cossío, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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