TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 09593

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en fecha 11 de septiembre de 1970, el Supremo Gobierno de la República de Bolivia por una parte y Bolivian Gulf Oil Company y Gulf Oil Corporation por otra, suscribieron una minuta de traslación de dominio y establecimiento de oblipaciones, como emergencia de la reversión al Estado de todas las concesiones petrolíferas que tenía otorgadas Bolivian Gulf Oil Company y la nacionalización de sus bienes, acciones y derechos, dispuesta por el Decreto Supremo Nº 08956 de 17 de octubre de 1969;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, asimismo, en fecha 14 de enero de 1971, el Supremo Gobierno de Bolivia, Yacimientos Petrolìferos Fiscales Bolivianos y Bolivian Gulf Oil Company y Gulf Oil Corporation, suscribieron una minuta de Liquidación de Cuentas Pendientes y Convenio de Pagos;

 

Que, las mencionadas minutas, deben ser elevadas a instrumento público y protocolizadas en la Notaría de Hacienda.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se declara no haber lugar al pago de timbres sobre actos notariales y otros impuestos o gravámenes en todos los actos jurídicos relacionados con la nacionalización de los bienes, acciones y derechos de Bolivian Gulf Oil Company, toda vez que esos bienes han sido revertidos al patrimonio del Estado.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía é Hidrocarburos y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Emilio Molina Pizarro, Jorge Gallardo Lozada, David La Fuente Soto, Flavio Machicado S., Huáscar Taborga Torrico, Jaime Paz Soldán Pol, Eduardo Méndez Pereyra, Jesús Vía Solíz, Hugo Céspedes Espinoza, Guillermo Aponte Burela, Gastón Lupo Gamarra, Enrique Mariaca B., Jorge Prudencio Cossío, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|