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DECRETO SUPREMO Nº 09591

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 09450 de 11 de noviembre de 1970, se revalidó la vigencia del Decreto Supremo N° 09387 de 10 de septiembre del mismo año por 60 días para la regularización de los trámites con pólizas de importación de materiales y equipos que se hallan pendientes de cancelación con el pago de un solo mes comercial de servicios prestados, para aquellos casos que gozaban de exención de gravámenes aduaneros;

 

Que, el término señalado es insuficiente para cumplir con las formalidades aduaneras para la nacionalización de dichos materiales é implementos pendientes de cancelación, por lo que se hace necesario ampliar el plazo otorgado, con la imposición de una multa pecuniaria por cada póliza a presentarse.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Amplíase el plazo otorgado por Decreto Supremo Nº 09450 de 11 de noviembre de 1970, por 60 días más computables a partir de la promulgación del presente Decreto, sin el requisito del trámite de levantamiento de rezago y con el pago del 2% por un solo mes de servicios prestados.

 

Se impone la multa de TREINTA 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 30.-) por cada póliza que sea presentada y que se hará efectiva mediante depósito bancario en el momento de la presentación de las mismas ante las aduanas.

 

La Junta Superior de Aduanas, autorizará los despachos globales o parciales mediante resolución motivada.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos setenta y un año.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Emilio Molina Pizarro, Jorge Gallardo Lozada, David La Fuente Soto, Flavio Machicado Saravia, Huáscar Taborga Torrico, Jaime Paz Soldán Pol, Eduardo Méndez Pereyra, Jesús Vía Solíz, Hugo Céspedes Espinoza, Guillermo Aponte Burela, Gastón Lupo Gamarra, Enrique Mariaca Bilbao, Jorge Prudencio Cossío, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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