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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 09590

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es de interés permanente del Supremo Gobierno ampliar y diversificar los mercados é incentivar la comercialización de los hidrocarburos producidos en el país, precautelando de esta manera la economía nacional;

 

Que, la alta calidad del petróleo boliviano disponible para la exportación por Arica permite la obtención de un mejor precio de venta del que actualmente recibe la empresa estatal del petróleo;

 

Que, en vista de los mencionados antecedentes, por Resolución Ministerial N° 03-71 de fecha 11 de enero de 1971, el Ministerio de Energía é Hidrocarburos autorizó a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a efectuar una invitación directa a firmas nacionales y extranjeras para la venta de petróleo crudo;

 

Que, en cumplimiento de dicha Resolución Ministerial, en fecha 2 de febrero de 1971 se procedió a la apertura de las ofertas recibidas;

 

Que, mediante Decreto Supremo N° 09547 de fecha 14 de enero de 1971, se constituyó el Directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- De acuerdo a las previsiones de la Resolución Ministerial N° 03-71 de fecha 11 de enero de 1971, dictada por el Ministerio de Energía é Hidrocarburos, se ratifica la autorización concedida por dicha disposición a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a fin de efectuar invitación directa a firmas nacionales o extranjeras especializadas en la comercialización de hidrocarburos, para la venta de petróleo crudo puesto en la Terminal de Arica, de conformidad con los términos y condiciones que fueron establecidos en la respectiva convocatoria.

 

ARTÍCULO 2.- Se aprueba el acta de la reunión de apertura de propuestas de compra-venta realizada el día 2 de febrero de 1971, presidida por el Subsecretario del Ministerio de Energía é Hidrocarburos, con la concurrencia de los señores Fiscal de Gobierno, Interventor de la Contraloría General de la República y personeros ejecutivos de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.

 

ARTÍCULO 3.- El Directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, en uso de sus legítimas atribuciones, procederá al análisis y evaluación del informe elaborado por la Comisión y a la calificación de las propuestas presentadas. En este caso participarán de las deliberaciones del Directorio, el Interventor de la Contraloría General de la República acreditado en Y.P.F.B. y el Fiscal de Gobierno.

 

ARTÍCULO 4.- La adjudicación que efectúe el Directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, en conformidad con el artículo anterior, deberá ser aprobada por el Supremo Gobierno.

 

ARTÍCULO 5.- El Directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, en uso de sus legítimas atribuciones, precederá al análisis y avaluación del informe elaborado por la Comisión y a la calificación de las propuestas presentadas. En este caso participarán de las deliberaciones del Directorio, el Interventor de la Contraloría General de la República acreditado en Y.P.F.B. y el Fiscal de Gobierno.

 

ARTÍCULO 6.- La adjudicación que efectúe el Directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, en conformidad con el artículo anterior, deberá ser aprobada por el Supremo Gobierno.

 

Los señores ministros de Estado en los Despachos de Energía é Hidrocarburos y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Emilio Molina Pizarro, Jorge Gallardo Lozada, David La Fuente Soto, Flavio Machicado Saravia, Huáscar Taborga Torrico, Jaime Paz Soldán Pol, Eduardo Méndez Pereyra, Jesús Vía Solíz, Hugo Céspedes Espinoza, Abel Ayoroa Argandoña, Guillermo Aponte Burela, Gastón Lupo Gamarra, Enrique Mariaca Bilbao, Jorge Prudencio Cossío, José Ortíz Mercado, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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