TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 09587

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, las cuotas de producción de azúcar fijadas en el Artículo 3° del Decreto Supremo Nº 08940 de 29 de septiembre de 1969, deben ser reajustadas en razón de la demanda interna y de la exportación, por cuyo motivo corresponde efectuar la fijación de la producción total de azúcar para el presente año, así como las cuotas para cada uno de los ingenios azucareros;

 

Que, es necesario designar con la anticipación que el caso requiera, el ingenio azucarero encargado de la producción y exportación de azúcar crudo a los Estados Unidos de Norteamérica dentro de la cuota asignada a nuestro país para el año 1971.

 

Que, con el propósito de reducir los gastos de exportación, el ingenio designado deberá estudiar juntamente con el organismo ejecutivo de CNECA, el puerto y la vía más conveniente, cuyo resultado favorecerá al fondo previsto en el Artículo 3°, inciso c) del Decreto Supremo Nº 09229.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Para la zafra azucarera de 1971 se establece una producción total de 2.900.000 quintales de azúcar, cantidad prevista para cubrir las demandas de consumo interno y exportación, quedando distribuídas las cuotas para cada ingenio azucarero como sigue:

 

Ingenio Guabirá 890.000 qq. Ingenio La Bélgica 980.000 “ Ingenio San Aurelio 680.000 “ Ingenio Stephen Leig     (Bermejo) 350.000 “

 

ARTÍCULO 2.- Asígnase al Ingenio San Aurelio el presente año, la producción y exportación de la cuota de azúcar crudo destinada a los Estados Unidos de Norteamérica. La exportación se realizará bajo el mismo sistema aplicado el año 1970.

 

ARTÍCULO 3.- El organismo ejecutivo de CNECA, en este ejercicio y dentro de las atribuciones que le reconocen las disposiciones legales vigentes, continuará ejerciendo el control de la producción de azúcar, la asignación de cuotas de caña y la supervisión y control del movimiento económico de la exportación.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria y Comercio y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento, del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Emilio Molina Pizarro, Jorge Gallardo Lozada, David La Fuente Soto, Flavio Machicado Saravia, Huáscar Taborga Torrico, Jaime Paz Soldán Pol, Eduardo Méndez Pereyra, Jesús Vía Solíz, Hugo Céspedes Espinoza, Guillermo Aponte Burela, Gastón Lupo Gamarra, Enrique Mariaca Bilbao, Jorge Prudencio Cossío, Mario Velarde Dorado.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|