TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 09586

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, los campesinos de la Provincia Tito Yupanqui de La Paz, han pedido condonación de intereses para satisfacer el impuesto a la renta de propiedades rústicas, en reunión pública realizada en la localidad de Copacabana, en fecha 27 de diciembre último;

 

Que, este temperamento conforma las arraigadas convicciones que tienen los campesinos en cuanto se refiere al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como medio para consolidar su derecho de propiedad sobre las tierras otorgadas por el Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cumplimiento de la Ley respectiva;

 

Que, las condonaciones de intereses y recargos de acuerdo al Código Tributario no pueden concederse en forma parcial o solamente para determinada región, debiendo ser aplicadas en todo el ámbito territorial tratándose de impuestos nacionales;

 

Que, los impuestos a la renta de propiedad rural y el de contribución indigenal, continúan en vigencia y se pagan en forma voluntaria por los contribuyentes, no obstante las mutaciones del derecho de propiedad como consecuencia de la Ley de Reforma Agraria.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- El impuesto a la renta de la propiedad rústica a que se refiere el Decreto Supremo N° 03299, de 16 de enero de 1953, se cobrará sin intereses ni recargos hasta la adopción por el Supremo Gobierno de nuevas normas sobre la materia.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Emilio Molina Pizarro, Jorge Gallardo Lozada, David La Fuente Soto, Flavio Machicado Saravia, Huáscar Taborga Torrico, Jaime Paz Soldán Pol, Eduardo Méndez Pereyra, Jesús Vía Solíz, Hugo Céspedes Espinoza, Guillermo Aponte Burela, Gastón Lupo Gamarra, Enrique Mariaca Bilbao, Jorge Prudencio Cossío, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|