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DECRETO SUPREMO Nº 09584

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en cumplimiento de disposiciones legales emergentes de la Ley de Estabilización Monetaria de 15 de diciembre de 1956, fueron centralizados varios impuestos municipales, debiendo el Estado pagar su compensación mediante partidas asignadas en el Presupuesto Nacional de las gestiones correspondientes;

 

Que, la Municipalidad de La Paz, tiene pendientes de pago, sus presupuestos por este concepto desde el año 1966, los que deben ser motivo de una revisión y aprobación, para determinar los montos adeudados;

 

Que, en el Presupuesto de 1971 se ha contemplado un monto para realizar el pago a cuenta por UN MILLON TREINTA Y OCHO MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.038.000.-), que debe ser autorizado mediante un decreto supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Tesoro General de la Nación, pagar a la Honorable Municipalidad de La Paz, por concepto de compensación de impuestos centralizados a partir de la Ley de Estabilización Monetaria, la suma de UN MILLON TREINTA Y OCHO MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.038.000.-), que debe imputarse a la partida Reconocimientos de Crédito de la gestión 1971.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Emilio Molina Pizarro, Jorge Gallardo Lozada, David La Fuente Soto, Flavio Machicado S., Huáscar Taborga Torrico, Jaime Paz Soldán Pol, Eduardo Méndez Pereyra, Jesús Vía Solíz, Hugo Céspedes Espinoza, Guillermo Aponte Burela, Gastón Lupo Gamarra, Enrique Mariaca B., Jorge Prudencio Cossío, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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