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DECRETO SUPREMO Nº 09571

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Decreto Supremo N° 09265, de 11 de junio de 1970, se autorizó al Banco Central de Bolivia conceder un crédito rotativo de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 4.300.000.-) a la Empresa Nacional de Fundiciones (ENAF), para su capital de operaciones;

 

Que, por demoras imprevistas de la puesta en marcha de algunas secciones de la fundición estatal de estaño de Vinto (Oruro) se han producido alteraciones en el programa financiero de la citada Empresa, que es necesario compensar.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON

EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO

NACIONAL DE DESARROLLO,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO l.- Autorízase al Banco Central de Bolivia el otorgamiento de un crédito rotativo a la Empresa Nacional de Fundiciones (ENAF), hasta la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 2.300.000.-), adicionales al concedido en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 09265 de 11 de junio de 1970.

 

ARTÍCULO 2.- El Banco Central de Bolivia cobrará interés del seis por ciento (6%), anual, sobre el total de saldos insolutos, desde la fecha del crédito otorgado en observancia del Decreto Supremo N° 09265 siempre que dichos créditos fueran concedidos con fondos propios del Instituto Emisor. Sobre los fondos redescontados se cobrará la misma tasa de interés que cobren los organismos refinanciadores, sin recargo por concepto de comisión.

 

ARTÍCULO 3.- Se amplía, en favor del Banco Central de Bolivia, las garantías señaladas en el Decreto Supremo N° 09265, para cubrir el monto de crédito adicional a que se refiere al artículo 1° del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 4.- El plazo, forma de pago y demás condiciones de este nuevo crédito, serán convenidos por el Banco Central de Bolivia y la Empresa Nacional de Fundiciones, a tiempo de formalizarse el correspondiente contrato.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Emilio Molina Pizarro, Jorge Gallardo Lozada, David La Fuente Soto, Flavio Machicado Saravia, Jaime Paz Soldán Pol, Eduardo Méndez Pereyra, Jesús Vía Solíz, Hugo Céspedes Espinoza, Abel Ayoroa Argandoña, Guillermo Aponte Burela, Gustavo Luna Uzquiano, Gastón Lupo Gamarra, Enrique Mariaca Bilbao, Jorge Prudencio Cossío, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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