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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 09570

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo N° 09343 de fecha 13 de agosto de 1970, se autoriza al Ministerio de Industria y Comerció otorgar permisos de exportación de carne vacuna con carácter experimental;

 

Que, al presente, solamente se ha autorizado la exportación de 648 T.M. de carne a las Repúblicas del Perú y Brasil en razón de que, los exportadores bolivianos han tenido problemas en suscribir contratos de venta con los importadores de los países vecinos;

 

Que, por otra parte, la Federación de Ganaderos del Beni, ha solicitado al Supremo Gobierno, se les autorice la exportación a la República del Perú de 12.000 cabezas de ganado vacuno en pie, en razón a que por el momento no se encuentran con todas las condiciones sanitarias y técnicas que garantice un adecuado abastecimiento al mercado peruano;

 

Que, es necesario abrir nuestros mercados de exportación, a fin de garantizar el éxito del plan de desarrollo ganadero en vigencia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministro de Industria y Comercio, para que otorgué Permisos de Exportación de ganado vacuno en pie hasta un total de 12.000 cabezas.

 

ARTÍCULO 2.- De conformidad al Decrete Supremo 08959 de 25 de octubre de 1969 el total de las divisas provenientes de las exportaciones, será entregado al Banco Central de Bolivia.

 

ARTÍCULO 3.- Esta exportación deberá cumplir las regulaciones de sanidad animal bajo el control de las autoridades de la zona.

 

ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Industria y Comercio reglamentará la forma en que se efectuará esta exportación, de conformidad a disposiciones legales en vigencia.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Industria y Comercio, queda encargado de la ejecución y cumplimento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Emilio Molina Pizarro, Jorge Gallardo Lozada, David La Fuente Soto, Flavio Machicado Saravia, Jaime Paz Soldán Pol, Eduardo Méndez Pereyra, Jesús Vía Solíz, Hugo Céspedes Espinoza, Abel Ayoroa Argandoña, Guillermo Aponte Burela, Gustavo Luna Uzquiano, Gastón Lupo Gamarra, Enrique Mariaca Bilbao, Jorge Prudencio Cossío, Mario Velarde Dorado.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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