LEY DE 28 DE JUNIO
TRATADO. — Apruébase el de arbitraje suscrito con Venezuela.
BAUTISTA SAAVEDRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO la H. Convención Nacional, ha sancionado la siguiente ley:
LA CONVENCION NACIONAL,
DECRETA:
Artículo único.—Apruébase el Tratado de Arbitraje suscrito en la ciudad de Caracas en 12 de abril de 1919, por el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia, señor Alberto Díez de Medina y el Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela, Excelentísimo doctor Esteban Gil Borges
Comuníquese al Poder Ejecutivo,para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 30 de abril de 1921.
SEVERO F. ALONSO.— Flavio Abastoflor, C. S.—Ernesto Fucke Lemoine, C. S.
POR TANTO la promulgo para que se tenga y cumpla corno ley de la República.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 28 días del mes de junio de 1921.
BAUTISTA SAAVEDRA.— Alberto Gutiérrez.
Tratado General de Arbitraje entre la República de Bolivia y los
Estados Unidos de Venezuela. 1919.
El Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela, animados del deseo de afirmar los vínculos de amistad que existen entre las dos Repúblicas, y con el propósito de reiterar su adhesión a los principios jurídicos que inspiraron la Convención de Arbitraje firmada en La Haya el 29 de julio de 1899 para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales, han resuelto celebrar un Tratado General de Arbítraje amplio, habiendo nombrado con tal objeto sus plenipotenciarios, a saber:
Su Excelencia el Presidente de la República de Bolivia, al señor don Alberto Díez de Medina, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante el Gobierno de Venezuela, y Su Excelencia el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela al señor doctor Esteban Gil Borges, Ministro de Relaciones Exteriores, quienes, después de haberse comunicado sus plenos poderes y encontrándolos en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente.
ARTICULO I.
Las Altas Partes Contratantes someterán a la decisión de los Arbitros señalados en el artículo II de este Tratado todas las controversias de cualquier naturaleza que fueren y que pudieren surgir entre ellas, siempre que no llegasen a ser resueltas directamente por la vía diplomática.
Quedan únicamente exceptuadas las cuestiones que se suscitaren y cuya decisión fuere de la competencia ordinaria de los Tribunales de justicia bolivianos o venezolanos.
ARTICULO II.
La designación de los árbitros que formarán el tribunal llamado a resolver las cuestiones sometidas a su decisión en cumplimiento del artículo I de este Tratado, se hará entre los Jefes de Estado de las Repúblicas Americanas, o cuando ello se crea necesario, entre juristas americanos. En el único caso en que no fuere posible llegar a un acuerdo sobre la designación de árbitro en la forma establecida por el artículo anterior, las Altas Partes Contratantes se someterán a la Corte Permanente de Arbitraje establecida conforme a las resoluciones de la Conferencia de La Haya de 29 de julio de 1899.
ARTICULO III.
Las Altas Partes Contratantes firmarán un compromiso especial en cada caso particular a objeto de determinar la naturaleza del litigio, la Constitución del Tribunal Arbitral y en general todas las reglas de procedimiento que fueren indispensables para la mejor organización de éste.
ARTICULO IV.
El presente Tratado será ratificado por las Altas Partes Contratantes y las ratificaciones serán canjeadas en La Paz o en Caracas, dentro del más breve término.
ARTICULO V.
Este Tratado permanecerá en vigor por un período de diez años, y si no fuere denunciado seis meses antes de su vencimiento, se entenderá renovado por otro período igual sucesivamente.
En fé de lo cual los Plenipotenciarios han firmado el presente Tratado en doble ejemplar y sellado con sus respectivos sellos, en Caracas, a doce de abril de mil novecientos diez y nueve.
(L. del S.) (Fdo.)-A. Díez de Medina.
(L. del S.) (Fdo.)-E. Gil Borges.
La Paz, 28 de junio de 1919.
VISTOS:
En Consejo de Gabinete, apruébase el Tratado General de Arbitraje suscrito en la ciudad de Caracas el doce de abril de mil novecientos diez y nueve, por el Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela doctor Esteban Gil Borges y el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia, señor Alberto Díez de Medina.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.—Darío Gutiérrez.—J. L. Tejada S.—José S. Quinteros.—Ismael Vázquez.—R. Martínez Vargas.—Luis Zalles C.