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DECRETO SUPREMO N° 09566

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 08956 de 17 de octubre de 1969 y previo informe de la Comisión creada por el Art. 4° de la mencionada disposición legal, el Supremo Gobierno dictó el Decreto Supremo N° 09381 de 10 de septiembre de 1970, fijando el monto indemnizable a la empresa Boliviana Gulf Oil Company, por la nacionalización de todas sus instalaciones, inmuebles, medios de transporte, estudios, planos, proyectos y todo otro bien sin excepción alguna;

 

Que, se suscribió un contrato entre el Estado y la Empresa Bolivian Gulf Oil Company con intervención de la Contraloría General de la República y el Fiscal de Gobierno, estableciendo los términos a los que deben sujetarse las futuras gestiones para el embarque de todos los materiales destinados al Sistema del Gasoducto Santa Cruz-Yacuiba, entrega de las plantas de procesamiento de gas de Colpa y Río Grande y otras medidas relacionadas con el financiamiento de fondos destinados a aquellos equipos y materiales y a cuyo cumplimiento se condiciona el pago de la correspondiente indemnización.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO l.- Ratifícase el contrato suscrito entre el Estado Boliviano y las empresas Bolivian Gulf Oil Company y Gulf Oil Corporation, con la intervención de la Contraloría General de la República y el Fiscal de Gobierno, de fecha 11 de septiembre de 1970, en sus siete cláusulas de que consta.

 

ARTÍCULO 2.- El mencionado documento deberá ser elevado a Escritura Pública y protocolizado ante la Notaría de Hacienda de la ciudad de La Paz.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Energía é Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Emilio Molina Pizarro, Jorge Gallardo Lozada, David La Fuente Soto, Flavio Machicado Saravia, Gustavo Luna Uzquiano, Jaime Paz Soldán Pol, Eduardo Méndez Pereyra, Jesús Vía Solíz, Hugo Céspedes Espinoza, Abel Ayoroa Argandoña, Guillermo Aponte Burela, Gastón Lupo Gamarra, Enrique Mariaca Bilbao, Jorge Prudencio Cossío, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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