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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 09563

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo N° 05868 de 1º de septiembre de 1961, se estableció el recargo de $b. 0,10 sobre el precio de venta de localidades de ingreso a los espectáculos cinematográficos, por el término de 60 días, con destino a la adquisición de terrenos, construcción de viviendas y sedes sociales para los trabajadores cinematográfistas sindicalizados, prorrogándose su vigencia por Decreto Supremo N° 05922 de fecha 10 de noviembre de 1961;

 

Que, por Decreto Supremo Nº 07250 de 15 de julio de 1965, se dispuso la transferencia de dichos fondos en los siguientes porcentajes: el 75% a las Alcaldías Municipales y el 25% con destino a la construcción de Colonias de Vacaciones para los Ex-combatientes de la Campaña del Chaco;

 

Que, es necesario otorgar a los cinematografistas similar trato al que reciben los trabajadores fabriles, constructores y gráficos, destinando fondos para la construcción de viviendas, sedes sociales y asistencia laboral de la Federación de Trabajadores Cinematografistas de Bolivia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se restituye en favor de los trabajadores cinematografistas del país el 75% del recargo de $b. 0,10 creado por Decreto Supremo N° 05868 de 1° de septiembre de 1961.

 

ARTÍCULO 2.- Los fondos recaudados por este concepto se distribuirán de la siguiente manera: el 70% con destino a la construcción de viviendas de interés social y el 30% para asistencia laboral, construcción y mejoramiento de sedes sociales.

 

ARTÍCULO 3.- El Consejo Nacional de Vivienda recaudará los fondos provenientes del 70% a que se refiere al artículo anterior y el 30% restante será depositado en la Cuenta “Mintrabajo, Sedes Sociales, Campos Deportivos y Asistencia Laboral”.

 

ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Asuntos Sindicales, de Urbanismo y Vivienda y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Emilio Molina Pizarro, Jaime Paz Soldán Pol, Eduardo Méndez Pereyra, Jesús Vía Solíz, Hugo Céspedes Espinoza, Abel Ayoroa Argandoña, Gustavo Luna Uzquiano, Gastón Lupo Gamarra, Jorge Prudencio Cossio, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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