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DECRETO SUPREMO Nº 09560

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, para la ejecución de los Programas encomendados a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, está contemplada la construcción de edificios propios destinados a la instalación de los servicios y sistemas a implantarse;

 

Que, con este propósito la Alcaldía Municipal de Vallegrande, voluntariamente ha donado unos terrenos que utilizaba anteriormente el Lloyd Aéreo Boliviano y que al presente no tienen destino ni uso;

Que, para legalizar el acto jurídico contenido en la Ordenanza Municipal de 16 de diciembre de 1969 se requiere la correspondiente autorización del Poder Ejecutivo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la H. Municipalidad de Vallegrande, donar los terrenos de su propiedad con todas sus áreas adyacentes, que ocupaba el Lloyd Aéreo Boliviano, en favor de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, con destino exclusivo a sus instalaciones.

 

ARTÍCULO 2.- Apruébase la Ordenanza Municipal de 16 de diciembre de 1969, debiendo suscribirse la escritura traslativa de dominio con intervención de la Contraloría General de la República, Fiscal de Gobierno, la Alcaldía Municipal de Vallegrande y los personeros legales de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior y de Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Emilio Molina Pizarro, Jorge Gallardo Lozada, Eduardo Méndez Pereyra, Hugo Céspedes Espinoza, Gustavo Luna Uzquiano, Jorge Prudencio Cossío, Flavio Machicado Saravia, Jaime Paz Soldán Pol, Jesús Vía Solíz, Abel Ayoroa Argandoña, Gastón Lupo Gamarra, Mario Velarde Dorado.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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