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DECRETO SUPREMO Nº 09559

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Ley General de Bases ha establecido el marco normativo general de la estructura jurídica é institucional del Poder Ejecutivo;

 

Que, el artículo 21 de la citada Ley de Bases asigna al Ministerio de Finanzas, entre otras funciones la formulación de la política fiscal y monetaria, el financiamiento de los programas del sector público y la administración de los recursos del Gobierno Central;

 

Que, constituye parte importante de esta tarea el estudio y la unificación de las normas impositivas existentes, tarea que debe realizarse por la Dirección de Política Fiscal del Ministerio de Finanzas;

 

Que, dentro de esta política de ordenamiento del sistema legal impositivo, es necesario que todo proyecto de disposición que establezca nuevos gravámenes ó modifique los existentes, debe ser previamente objeto del informe técnico del Ministerio de Finanzas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Los Ministerios, Entidades del Sector Público Centralizado, Instituciones Públicas Descentralizadas, Administraciones Regionales, Departamentales, locales y Empresas Públicas y Mixtas que proyecten disposiciones legales estableciendo, suprimiendo gravámenes, ó fijando nuevo destino de los mismos, deben requerir previamente el informe técnico del Ministerio de Finanzas antes de su consideración por el Poder Ejecutivo, para mantener la interrelación coordinada y armónica del sistema tributario dentro de los objetivos de la reforma impositiva y de la política económica que se ha impuesto el Gobierno de la Revolución.

 

ARTÍCULO 2.- Queda suprimida la Comisión de Reforma y Código Tributario por haber cumplido las funciones para las que fue creada, transfiriéndose sus atribuciones a la Dirección de Política Fiscal del Ministerio de Finanzas.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Industria y Comercio y de Planificación y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Emilio Molina Pizarro, Flavio Machicado Saravia, Jaime Paz Soldán Pol, Eduardo Méndez Pereyra, Hugo Céspedes Espinoza, Abel Ayoroa Argandoña, Jesús Vía Solíz, Gustavo Luna Uzquiano, Gastón Lupo Gamarra, Jorge Prudencio Cossío, Mario Velarde Dorado.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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