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DECRETO SUPREMO Nº 09554

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Caja Nacional de Seguridad Social, en virtud del Art. 505 del Código de Seguridad Social y 547 de su Reglamento, ha solicitado la expropiación de los bienes inmuebles ubicados entre las calles Cristóbal Colón, Sargento Tejerina y Corocoro de El Alto de La Paz, correspondiente a la manzana 39-26-B y a los lotes signados con los Nos. 3, 4, 5, 6, 7, 28, 29 y 30, de; propiedad de Antonio Fernández, Teresa V. de Cruz, Hipólito y Natalia Loa, Juana Apaza V. de Quispe, Alberto Condori, Marcelino Carlos Huanca, José Ticona y Juana Ticona, con la superficie de 467 m2. 2.468 m2, 200 m.2, 120 m2, 84 m.2, 467 m2, 375 m2, y 75 m2, respectivamente, o sea una superficie total de 4.256 m2. con destino a la construcción de un Policonsultorio para la atención de los trabajadores asegurados y beneficiarios que habitan en ese populoso barrio;

 

Que, para la finalidad a que estará destinado el terreno, se justifica plenamente la expropiación solicitada, cuya procedencia a más de las disposiciones legales citadas, se halla prevista por el Art. 22 de la Constitución Política del Estado, por tratarse de un interés de carácter colectivo, previa justa indeminización.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de los lotes de terrenos marcados con los Nos. 3, 4, 5, 6, 7, 28, 29 y 30 de la manzana 39-26-B situados entre las calles Cristóbal Colón, Sargento Tejerina y Corocoro de la zona de El Alto de La Paz, con una superficie total de 4.256 m2, constituída por los lotes de Antonio Fernández de 467 m2, Teresa V. de Cruz de 2.468 m2, Hipólito y Natalia Loa de 200 m2, Juana Apaza v. de Quispe de 120 m2. Alberto Condori de 84 m2, Marcelino Carlos Huanca de 467 m2, José Ticona de 375 m2, y Juana Ticona de 75 m2, de superficie, con destino a la construcción de un Policonsultorio en el Alto de La Paz.

 

ARTÍCULO 2.- El valor de los terrenos mencionados y de las construcciones que hubieren, serán cancelados por la Caja Nacional de Seguridad Social.

 

ARTÍCULO 3.- La Prefectura del Departamento de La Paz, seguirá el trámite legal de expropiación con arreglo a lo dispuesto por Decreto Supremo de 4 de abril de 1879, elevado a Ley en 30 de diciembre de 1884.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Emilio Molina Pizarro, Jorge Gallardo Lozada, David La Fuente Soto, Flavio Machicado Saravia, Huáscar Taborga Torrico, Jaime Paz Soldán Pol, Eduardo Méndez Pereyra, Jesús Vía Solíz, Hugo Céspedes Espinoza, Abel Ayoroa Argandoña, Guillermo Aponte Burela, Gastón Lupo Gamarra, Jorge Prudencio Cossío, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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