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DECRETO LEY Nº 09549

GRAL. JUAN JOSÉ TORRES GONZÁLEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, las ordenanzas de patentes, impuestos y tasas municipales tienen vigencia anual;

 

Que, algunas municipalidades han presentado proyectos de ordenanzas de patentes, impuestos y tasas, para su respectiva consideración, aprobación y vigencia en la gestión de 1971, en observación del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 09046 de 23 de diciembre de 1969;

 

Que, las Municipalidades requieren del instrumento legal que les permita la cobranza de patentes e impuestos municipales durante la gestión de 1971;

 

Que, el Gobierno Revolucionario ha decidido encarar en forma integral y con criterio técnico-económico la reforma de la tributación municipal, estudio que deberá ser presentado dentro del calendario de trabajo previsto por el Ministerio de Finanzas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Mientras se aprueben las ordenanzas de patentes e impuestos municipales para 1971, se declaran en vigencia para dicha gestión económica las de 1970, sin que puedan realizarse creaciones de nuevos gravámenes o modificaciones bajo pena de considerarse ilegales tales gravámenes.

 

ARTÍCULO 2.- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo lº, las Alcaldía que tengan en estudio o concluídos sus proyectos de Ordenanzas, elevarán para su estudio y análisis dichos documentos al Ministerio de Finanzas para que la Dirección de Política Fiscal los analice y estudie antes de su aprobación.

 

ARTÍCULO 3.- Los Municipios de reciente creación elevarán normalmente sus proyectos de Ordenanzas de Patentes para su estudio y aprobación por el Ministerio de Finanzas, sin que por ningún concepto puedan fijarse impuestos de carácter nacional ni tasas porcentuales.

ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Finanzas, por intermedio de la Dirección de Política Fiscal, elaborará las “Ordenanzas Municipales Tipo” a las cuales se sujetarán los proyectos de Ordenanzas Municipales para 1972 que deben elevar las Alcaldías Municipales.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de enero de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Emilio Molina Pizarro, Jorge Gallardo Lozada, David La Fuente Soto, Flavio Machicado Saravia, Huáscar Taborga Torrico, Jaime Paz Soldán Pol, Eduardo Méndez Pereyra, Jesús Vía Solíz, Hugo Céspedes Espinoza, Guillermo Aponte Burela, Gustavo Luna Uzquiano, Gastón Lupo Gamarra, Enrique Mariaca Bilbao Jorge Prudencio Cossío, José Ortíz Mercado, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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