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DECRETO SUPREMO Nº 09547

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Consejo de Administración o Directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, no funciona desde el 20 de marzo de 1970, perjudicando el desenvolvimiento de la Institución Petrolera.

 

Que, de acuerdo a la Ley de Bases del Poder Ejecutivo Nº 09195 de fecha 30 de abril de 1970 se han redactado los nuevos estatutos de YPFB. los cuales conforman Directorio funcional;

 

Que, corresponde al Supremo Gobierno la reestructuración de la alta dirección de Y.P.F.B. para el cumplimiento de sus objetivos;

 

Que, hasta tanto se aprueben los nuevos estatutos es necesario integrar el Directorio de Y.P.F.B. para el normal desenvolvimiento de sus actividades.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- El Directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos estará integrado por:

 

El Presidente que es el Ministro de Energía e Hidrocarburos.

Un representante del Ministerio de Energía e Hidrocarburos.

Un representante del Ministerio de Planificación y Coordinación.

Un representante del Ministerio de Finanzas.

El Gerente General de Y.P.F.B.

El Gerente de Planificación y Evaluación de Y.P.F.B.

El Gerente de Finanzas de Y.P.F.B.

Un representante de los Profesionales de Y.P.F.B.

Dos representantes de la Federación de Trabajadores Petroleros de Bolivia.

 

El Jefe de la Dirección Legal, actuará como Secretario con voz y sin voto.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Energía e Hidrocarburos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno da la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos setenta y un años.

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Emilio Molina Pizarro, Jorge Gallardo Lozada, Flavio Machicado Saravia, Jaime Paz Soldán Pol, Eduardo Méndez Pereyra, Jesús Vía Solíz, Hugo Céspedes Espinoza, Abel Ayoroa Argandoña, Enrique Mariaca Bilbao, Jorge Prudencio Cossío, José Ortíz Mercado, Mario Velarde Dorado.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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