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DECRETO SUPREMO Nº 09541

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo N° 08494 de fecha 26 de septiembre de 1968, se autoriza la exportación mensual de 250 (doscientos cincuenta) cabezas de ganado en pie para derribe, con destino exclusivo a los Estados de Matto Grosso, Amazonas y Territorio del Acre y Rondonia de la República del Brasil, en cumplimiento de los Acuerdos firmados en fecha 29 de marzo de 1958;

 

Que, actualmente, la cantidad exportable antes mencionada ha resultado insuficiente para cubrir los excedentes de ganado vacuno del Departamento del Beni.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el Artículo Primero del Decreto Supremo N° 08494 de 26 de septiembre de 1968, en los siguientes términos: “En cumplimiento de los Acuerdos firmados con el Gobierno de los Estados Unidos del Brasil en fecha 29 de marzo de 1958, se autoriza la exportación mensual de 750 (setecientos cincuenta) cabezas de ganado en pie para derribe, por Puerto Ustarez, Puerto Sucre (Guayaramerín) y localidades fronterizas del Departamento de Pando, con destino exclusivo a los Estados de Matto Grosso, Amazonas y Territorio del Acre y Rondonia del vecino país.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria y Comercio y de Asuntos Campesinos y Agricultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de enero de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Emilio Molina Pizarro, Jorge Gallardo Lozada, David La Fuente Soto, Flavio Machicado S., Jaime Paz Soldán Pol, Eduardo Méndez Pereyra, Jesús Vía Solíz, Abel Ayoroa Argandoña, Guillermo Aponte Burela, Gustavo Luna Uzquiano, Gastón Lupo Gamarra, Jorge Prudencio Cossio, José Ortiz Mercado, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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