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LEY DE 25 DE NOVIEMBRE

CRUZ ROJA BOLIVIANA .—Se reconoce en el Presupuesto Nacional la suma anual de Bs. 3,000 para el sostenimiento de la «Cruz Roja Boliviana», de La Paz.

JOSE GUTIERREZ GUERRA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

POR CUANTO el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo único.—Se reconoce en el Presupuesto Nacional la suma anual de bolivianos tres mil (Bs. 3.000), para el sostenimiento de la Cruz Roja Boliviana de esta ciudad, con cargo de que se presente cuenta semestral de la inversión de esos fondos ante el Tesoro Nacional.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.—La Paz, 21 de noviembre de 1919.

Ismael Vazquez.—Carlos Calvo.— Ismael Arteaga, S.S.—Hugo O´Connor d´Arlach, D.S.—Zenón Echeverría, D.S.

POR TANTO la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno.—La Paz, a veintiocho de noviembre de 1919 años.

JOSE GUTIERREZ GUERRA.—D. Toro.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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