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DECRETO SUPREMO Nº 09530

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Decreto Supremo N° 09231 de 25 de mayo de 1970, se procedió a la adjudicación del contrato relativo a la construcción y puesta en marcha de un cuadro de profundización e instalaciones adicionales para la Empresa Minera de Corocoro, con la firma sud-africana Shaft Sinkers;

 

Que, el Artículo 2° del citado Decreto determina que todos los materiales, equipos, y maquinarias importadas con carácter temporal y/o definitiva por la firma Shaft Sinkers (Pty) Ltda., de Sud Africa estarán libres de derechos e impuestos aduaneros;

 

Que, el plazo para la conclusión de la obra se halla previsto en un término no menor de treinta y tres meses;

 

Que, la mente y espíritu del Decreto Supremo N° 09231 ha sido y es el de otorgar un tratamiento preferencial a estas internaciones;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECR E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Junta Superior de Aduanas otorgue a la firma Shaft Sinkers (Pty)., mediante solicitud de garantía de la Corporación Minera de Bolivia, la internación temporal por el término de 36 meses de los materiales, equipos, vehículos y maquinarias, necesarios para la construcción del cuadro de la Empresa Minera Corocoro, sin la boleta de garantía bancaria a que se refiere el Artículo II° inciso II c) del Arancel de Importaciones por el monto de los derechos e impuestos aduaneros.

 

ARTÍCULO 2.- Al vencimiento del Contrato los constructores Shaft Sinkers (Pty) Ltda., podrán exportar libre de derechos e impuestos aduaneros, los equipos, maquinarias, vehículos y todos los materiales internados con carácter temporal mediante la tramitación de pólizas correspondientes.

 

ARTÍCULO 3.- La Corporación Minera de Bolivia a la conclusión de los trabajos del contrato correspondiente con la firma Shaft Sinkers (Pty) Ltda. si así conviniere a sus intereses, podrá adquirir en parte a la totalidad de los materiales, equipos, maquinarias, vehículos que han sido internados temporalmente, con el pago de los derechos e impuestos correspondientes señalados en el Decreto Ley N° 07776 de 3 de agosto de 1966, los materiales, vehículos, casas prefabricadas, artículos de consumo y medicamentos que no se hallen previstos en el Decreto Ley Nº 07776, pagarán los derechos e impuestos conforme al Decreto Ley Nº 07283 de 18 de agosto de 1965.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de diciembre de mil novecientos setenta años

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Emilio Molina Pizarro, Jorge Gallardo Lozada, David La Fuente Soto, Flavio Machicado Saravia, Huáscar Taborga Torrico, Jaime Paz Soldán Pol, Eduardo Méndez Pereyra, Jesús Vía Soliz, Hugo Céspedes Espinoza, Abel Ayoroa Argandoña, Guillermo Aponte Burela, Gastón Lupo Gamarra, Enrique Mariaca Bilbao, Jorge Prudencio Cossío, Mario Velarde Dorado

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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