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DECRETO SUPREMO N° 09529

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Tribunal Superior del Personal, en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 218 de la Ley Orgánica de las FF. AA. de la Nación, ha calificado los requisitos, antecedentes y merecimientos profesionales de los Oficiales Superiores que conforme a Leyes y Reglamentos Militares deben ascender al alto grado de General y Contralmirante;

 

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 213 de dicha Ley Orgánica, esos ascensos deben ser aprobados por la Presidencia de la República, particularmente en esta oportunidad en que por receso del Poder Legislativo, es de aplicación la atribución 16a de la Constitución Política del Estado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase los siguientes ascensos:

 

I.- EJERCITO

 

A) Al alto grado de General de Ejército el Gral. de División Juan José Torres González.

 

B) Al grado de Generales de Brigada

l.- Cnl. DAEM Luis Nicolau Velazco

2.- Cnl. DAEM Carlos Hurtado Gómez

 

II.- FUERZA AEREA

 

A) Al grado de General de Brigada Aérea, el Cnl. DAEM Antonio Arnez Camacho.

 

III.- FUERZA NAVAL

 

A) Al grado de Contralmirante, el Capitán de Navío Orlando Roca Castedo.

 

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos setenta años

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Emilio Molina Pizarro, Jorge Gallardo Lozada, David La Fuente Soto, Flavio Machicado Saravia, Huáscar Taborga Torrico, Jaime Paz Soldán Pol, Eduardo Méndez Pereyra, Jesús Vía Soliz, Hugo Céspedes Espinoza, Abel Ayoroa Argandoña, Guillermo Aponte Burela, Gastón Lupo Gamarra, Enrique Mariaca Bilbao, Jorge Prudencio Cossío, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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