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DECRETO SUPREMO N° 09527

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la acción solidaria de las Fuerzas Armadas de la Nación, con universitarios, obreros y campesinos, el 7 de octubre del año en curso, ha otorgado plena vigencia al sentido democrático y popular de la Revolución Nacional Liberadora;

 

Que, el Gobierno Revolucionario se propone fundamentalmente la liberación de las estructuras de dependencia y la participación popular, siguiendo una línea independiente tanto en lo interno como en el campo internacional, requiriéndose de un ambiente de paz y orden para realizar planes, programas y proyectos que permitirán alcanzar las aspiraciones del pueblo boliviano;

 

Que, el Gobierno Revolucionario ha concedido las más amplias garantías sin hacer discriminación con personas que, cayendo en estado de rebelión, violaron el ordenamiento jurídico vigente, dando libertad inclusive a los sobrevivientes de la última aventura guerrillera de Teoponte, desarmando así a la provocación proveniente de sectores interesados en sembrar el caos y la anarquía en el país;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, las Fuerzas Armadas en atención a su tradición cristiana, espontáneamente han manifestado su deseo de olvidar los agravios que la acción foquista infiriera a la Patria y a su Institución Tutelar;

 

Que, la presencia de elementos convictos de delitos contra la integridad nacional y el sistema de convivencia de los bolivianos, constituye un motivo de perturbación siendo deber del poder público tomar las medidas que garanticen la paz y tranquilidad sociales;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Extráñase de Bolivia a los súbditos extranjeros Regis Debray y Ciro Roberto Bustos, ordenándose su traslado fuera de las fronteras del país.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos setenta años

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Emilio Molina Pizarro, Jorge Gallardo Lozada, David La Fuente Soto, Flavio Machicado Saravia, Huáscar Taborga Torrico, Jaime Paz Soldán Pol, Eduardo Méndez Pereyra, Jesús Vía Soliz, Hugo Céspedes Espinoza, Abel Ayoroa Argandoña, Guillermo Aponte Burela, Gastón Lupo Gamarra, Enrique Mariaca Bilbao, Jorge Prudencio Cossio, José Ortiz Mercado, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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