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DECRETO SUPREMO Nº 05995

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Supremo No. 5951 de 30 de diciembre de 1961 se ha establecido una nueva escala de depreciación legal para los activos fijos de la industria, el comercio, la banca y las empresas de servicios;

 

Que la Cámara Nacional de Industrias ha opuesto reparos a la tasa de castigos para mquinaria industrial, señalando razones de orden técnico respecto a la vida útil de tales equipos;

 

Que es deber del Supremo Gobierno otorgar facilidades para que la industria nacional reponga su maquinaria de acuerdo con los adelantos tecnológicos actuales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se modifica el artículo 1° del Decreto Supremo No. 5951 de 30 de diciembre de 1961, en los siguientes términos:

 

ARTÍCULO 1.- A partir de la gestión de 1961 y para efectos de determinar la “utilidad sujeta a impuesto, se deducirá de la renta bruta el monto de la depreciación legal. “Este monto se determinará anualmente aplicando un porcentaje fijo sobre el costo original “de los bienes, conforme a la siguiente escala:

 

Edificios, construcciones e instalaciones

2.5 %

Muebles y enseres de oficina

10.-%

Herramientas

10.-%

Maquinaria

10.-%

Vehículos

10.-%

Aviones

10.-%

Aviones

20.-%

Los demás

5.-%”.

 

 

ARTÍCULO 2.- Las reservas acumuladas por concepto de castigos de la maquinaria, serán utilizadas en reposición de equipo en el plazo de tres años. Vencido este plazo dichas reservas se reabonarán a las utilidades de la gestión siguiente para efectos del pago del impuesto respectivo.

 

El señor Ministro de Estados en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, A. Gumucio Reyes, J. Felman Velarde, J. Antonio Arze Murillo, R. Ayala Requena, R. Jordán Pando, G. Jáuregui G., R. Pérez Alcalá, M. Guzmán Galarza, S. Cuentas C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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