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DECRETO SUPREMO N° 05598

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

VISTOS Y CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo No. 5315, de 30 de septiembre de 1959, se ha promulgado el Reglamento del Código de Seguridad Social;

 

Que con posterioridad al mismo, algunos sectores de asegurados han demandado la suspensión temporal de su vigencia, para proponer determinadas modificaciones en su articulado;

 

Que las modificaciones propuestas, deben ser consideradas por una comisión de suficiente capacidad para determinar la validez de las mismas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase una comisión encargada de estudiar en el plazo improrrogable de 45 días, las modificaciones al Reglamento del Código de Seguridad Social, promulgado por Decreto Supremo No. 5315, de 30 de septiembre de 1959.

 

ARTÍCULO 2.- La comisión de referencia, que será presidida por el Oficial Mayor de Seguridad Social, estará constituida por los siguientes miembros:

 

2 representantes del Ministerio de Trabajo, designados por el Ministro;

2 representantes de la Caja Nacional de Seguridad Social, designados por el Gerente General;

2 representantes de la Central Obrera Boliviana, designados por su Secretario Ejecutivo; y

2 representantes patronales, nombrados uno por la Cámara Nacional de Industrias y el otro por la Cámara Nacional de Comercio.

 

ARTÍCULO 3.- Se suspenden los efectos del Decreto Supremo No. 5315 de 30 de septiembre de 1959, por un período de 60 días. Entretanto, se autoriza a la C.N.S.S. dar curso al pago de rentas por riesgos profesionales, cuando la calificación de la disfunción sea superior o igual al 60%.

 

El señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos sesenta años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Franco Guachalla, Ñuflo Chávez O., E. Arze Quiroga, Guillermo Jáuregui, Arturo Fortún S., A. Cuadros Sánchez, Roberto Jordán Pando, Mario Sanginés U., Juan Haús S., José Fellman V., R. Pérez Alcalá, José Antonio Arze.

 

 

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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