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DECRETO SUPREMO Nº 09521

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Decreto Supremo Nº 09433 de fecha 4 de noviembre de 1970, se autoriza al Ministerio de Industria y Comercio, mediante convocatoria a propuestas en el país, la importación de 30.000 toneladas métricas de harina de trigo de procedencia argentina;

 

Que, bajo el sistema antes indicado, solamente se ha importado la cantidad de 10.000 (diez mil) toneladas métricas de harina de trigo, quedando un saldo por importar de 20.000 (veinte mil) toneladas métricas;

 

Que, para el saldo de 20.000 (veinte mil) toneladas métricas de harina de trigo de trigo de procedencia argentina, se efectuará una compra directa en el país de origen, mediante concurso de precios entre los proveedores habituales de este producto al país, por significar este procedimiento el más adecuado para obtener las mejores condiciones en beneficio del Estado;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el Artículo Primero del Decreto Supremo N° 09433 de fecha 4 de noviembre de1970, en los siguientes términos: “Se autoriza al Ministerio de Industria y Comercio la importación de hasta VEINTE MIL TONELADAS METRICAS (20.000 T.M.) de harina de trigo de procedencia argentina, mediante compra directa y concurso de precios en el país de origen, entre los proveedores habituales de este producto al país.

 

ARTÍCULO 2.- El concurso de precios se efectuará por intermedio de la Embajada de Bolivia en Buenos Aires - República Argentina.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Industria y Comercio queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de diciembre de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Emilio Molina Pizarro, David La Fuente Soto, Huáscar Taborga Torrico, Eduardo Méndez Pereyra, Abel Ayoroa Argandoña, Gustavo Luna Uzquiano, Jorge Prudencio Cossío, Mario Velarde Dorado, Jorge Gallardo Lozada, Flavio Machicado Saravia, Jaime Paz Soldán Pol, Hugo Céspedes Espinoza, Guillermo Aponte Burela, Gastón Lupo Gamarra, Jesús Vía Soliz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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