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DECRETO SUPREMO Nº 09514

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Ley Nº 09474 de 23 de noviembre de 1970 se ha dictado la amnistía relativa a la prescripción de las facultades de la administración impositiva en cuanto a la fiscalización, realización de auditoría o revisión de libros y documentos de contabilidad;

 

Que, los contribuyentes que desearen acogerse a dicho beneficio, deberán pagar un impuesto adicional equivalente al 2% de sus ventas o ingresos netos declarados por cada una de las gestiones no prescritas;

 

Que, asimismo, la amistía total se aplicará cuando los impuestos resultantes de dicha regularización alcancen o sobrepasen al cómputo del 2% sobre ingresos o ventas netas;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- En vía de aclaración compleméntase el inc. c.) del artículo 3º del Decreto Ley Nº 09474 de veintitres de noviembre de 1970, de manera que los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios de la amnistía tributaria total, habrán de efectuar sus pagos sobre los montos regularizados de acuerdo a la siguiente escala:

 

Ventas en $b. Fijo $b. Sobre Sobre $b. % s/.

Desde

Hasta

 

 

excelente

1

1.000.000

-.-

-.-

2%

1.000.001

10.000.000

20.000

1.000.000

1.54%

10.000.001

20.000.000

160.000

10.000.000

0.80%

20.000.001

40.000.000

240.000

20.000.000

0.40%

 

Los contribuyentes que hubiesen declarado un monto de venta mayor de $b. 40.000.001.- (CUARENTA MILLONES UN PESO BOLIVIANO) pagarán un mínimo de $b. 320.000.- (TRESCIENTOS VEINTE MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS) anuales por cada una de las gestiones regularizadas.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimento del presene Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Jorge Gallardo Lozada, David La Fuente Soto, Flavio Machicado Saravia, Jaime Paz Soldán Pol, Eduardo Méndez Pereyra, Jesús Vía Solíz, Hugo Céspedes Espinoza, Abel Ayoroa Argandona, Guillermo Aponte Burela, Gustavo Luna Uzquiano, Gastón Lupo Gamarra, Enrique Mariaca Bilbao, Huáscar Taborga Torrico, José Ortíz Mercado, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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