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DECRETO SUPREMO Nº 09512

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es deber del Gobierno Revolucionario reparar los daños causados a varias familias por los lamentables acontecimientos suscitados en la ciudad de Oruro el 7 de octubre pasado;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se reconoce el pago de indemnización a los heridos y deudos de los fallecidos en los acontecimientos acaecidos el 7 de octubre pasado en la ciudad de Oruro, hasta el monto total de $b.- 248.319.60 (DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE 60/100 PESOS BOLIVIANOS).

 

ARTÍCULO 2.- Asimismo se reconoce el pago de $b. 39.000.- (TREINTINUEVE MIL PESOS BOLIVIANOS) por gastos de urgencia, drogas, clínica, honorarios médicos y gastos de viaje: los que serán pagados por el Tesoro General de la Nación a presentación de las respectivas facturas visadas por la Comisión nombrada al efecto en la ciudad de Oruro.

 

ARTÍCULO 3.- El pago de indemnizanciones indicados en el artículo l° del presente Decreto, se hará efectivo en base a la lista presentada por la Prefectura de Oruro y previa certificación legal que acredite derecho de los beneficiarios.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, de Finanzas, y de Provisión Social y Salud Pública quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del Presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, David La Fuente Soto, Flavio Machicado Saravia, Jaime Paz Soldán Pol, Eduardo Méndez Pereyra, Jesús Vía Solíz, Hugo Céspedes Espinoza, Abel Ayoroa Argandoña, Guillermo Aponte Burela, Jorge Gallardo Lozada, Gastón Lupo Gamarra, Enrique Mariaca Bilbao, Gustavo Luna Uzquiano, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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