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DECRETO SUPREMO Nº 09500

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº - 09351 de 20 de agosto del año en curso, fue aprobado el Presupuesto Consolidado del Sector Público correspondiente a la gestión de 1970;

 

Que, como consecuencia de la tardía declaración de los recursos propios de la Emisora del Estado “Radio Illimani”, dichos fondos no fueron considerados en el Presupuesto aprobado para esa Entidad;

 

Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Financial de la Nación, corresponde la aprobación de dichos recursos mediante presupuesto adicional;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional de la Emisora del Estado “Radio Illimani” correspondiente a la gestión en curso, de conformidad al siguiente detalle:

 

INGRESOS

 

(En pesos bolivianos)

 

05.- Financiamiento por Orden de los Recursos:

 

 

Fuente

 

Presupuesto

1970

 

NACIONALES

 

254.400.-

 

 

 

————

2

Recursos Propios

 

254.400.-

 

Contrato con “Pucaras del Ande”

24.000.-

 

 

Contrato con “O.P.B.”

24.000.-

 

 

Contrato con “Urdini Motors Ltda.”.

35.000.-

 

 

Contrato con “Lotería Nacional”

9.600.-

 

 

Contrato con Programa Especial

 

 

 

“Aymara”

4.800.-

 

 

Propaganda en General (Comercial)

156.000.-

 

 

Total:

 

254.400.-

 

 

 

————

 

 

EGRESOS

 

(En pesos bolivianos)

 

07.- Clasificación por Objeto del Gasto:

Código

Descripción

Presupuesto

1970

100

SERVICIOS PERSONALES

200.800.-

 

 

————

120.2

Empleados No Permanentes

200.800.-

 

 

————

200

SERVICIOS NO PERSONALES

41.300.-

 

 

————

210

Comunicaciones y Servicios Públicos

5.900.-

 

 

————

211.2

Correos, Cables, Telégrafos

5.900

220

Publicidad e Imprenta

19.000.-

 

 

————

221.2

Publicidad

19.000.-

230

Transporte y Gastos de Viaje

6.400.-

 

 

————

231.2

Gastos por pasaje

2.400.-

232.2

Viáticos

4.000.-

260

Mantenimiento y Reparaciones

10.000.-

 

 

————

262.2

Equipo

10.000.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

12.300.-

 

 

————

310

Suministros de oficina y Publicaciones

10.500.-

 

 

————

311.2

Papelería

7.000.-

313.2

Suministros Varios de Oficina

3.500.-

320

Suministros Generales

1.800.-

 

 

————

324.2

Alimentos

1.800.-

 

 

————

 

Total:

254.400.-

 

 

————

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Información y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Jorge Gallardo Lozada, Flavio Machicado Saravia, Huáscar Taborga Torrico, Eduardo Méndez Pereyra, Jesús Vía Solíz, Hugo Céspedes Espinoza, Abel Ayoroa Argandoña, Guillermo Aponte Burela, Gustavo Luna Uzquiano, Gastón Lupo Gamarra, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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