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DECRETO SUPREMO Nº 09492

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Ley del Sistema Financiero en el Artículo 12° constituye una Comisión especial integrada por representantes de los sectores públicos y privados, para que revise el anteproyecto de la Ley General de Entidades Financieras que elaborará el Banco Central de Bolivia.

 

Que, es necesario complementar dicha Comisión con un representante de la Asociación Boliviana de Aseguradores y aclarar en que consiste la representación de los Asociados de Ahorro y Crédito, para cuyo efecto, debe dictarse la respectiva disposición legal;

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- La Asociación Boliviana de Aseguradores designará un Representante ante la Comisión Especial creada por el Artículo 12° del Decreto Supremo Nº 09428 de 28 de octubre de 1970.

 

ARTÍCULO 2.- Aclárase que el representante de las Asociaciones de Ahorro y Crédito, corresponde al designado por la Caja Central de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, por ser ésta la entidad representativa de las indicadas Asociaciones.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos setenta años.

 

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Jorge Gallardo Lozada, David La Fuente Soto, Flavio Machicado, Saravia, Huáscar Taborga Torrico, Jaime Paz Soldán Pol, Jesús Vía Solíz, Hugo Céspedes Espinoza, Guillermo Aponte Burela, Gustavo Luna Uzquiano, Gastón Lupo Gamarra, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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