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DECRETO SUPREMO Nº 09489

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, Transmarítima S.A.M. ha solicitado al Consejo Nacional de Desarrollo autorización para que el Banco Central de Bolivia le otorgue su aval en el crédito que le concede el Deutach Sudameri-KanischeBank de Hamburgo por 1.000.000 de marcos alemanes;

 

Que, el Consejo Nacional de Desarrollo en consideración del informe sobre la situación económica, financiera y técnica de la Empresa Transmarítima S.A.M. y atentas las recomendaciones formuladas en dicha reunión emitió su dictamen favorable a la concesión del aval, sujeta a la presentación del plan de rehabilitación de la Empresa, análisis de su situación jurídica y que la operación se encuentra garantizada por el Supremo Gobierno;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN FAVORABLE

DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO ,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Bancos Central de Bolivia conceder su aval mediante carta de garantía en favor de Deutsch Sudameri Kanische Bank de Hamburgo, hasta el equivalente de $us. 250.000.- por el crédito que otorga a Transmarítima SA.M.

 

ARTÍCULO 2.- El aval de referencia estará garantizado por el Supremo Gobierno, debiendo el Banco Central de Bolivia establecer las condiciones en cuanto al plazo y demás requisitos propios de esta clase de operaciones y, conjuntamente con las autoridades llamadas por ley, suscribir la correspondiente escritura de garantía.

 

ARTÍCULO 3.- La Empresa Transmarítima S.A.M. se obliga a presentar al Ministerio de Defensa el plan de su rehabilitación empresarial y los documentos sobre su situación jurídica y económica.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Defensa quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de Diciembre de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Jorge Gallardo Lozada, David La Fuente Soto, Flavio Machicado Saravia, Huáscar Taborga Torrico, Jaime Paz Soldán Pol, Jesús Vía Solíz, Hugo Céspedes Espinoza, Guillermo Aponte Burela, Gustavo Luna Uzquiano, Gastón Lupo Gamarra, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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