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LEY Nº 3793

LEY DE 13 DE DICIEMBRE DE 2007

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- De conformidad con el artículo 59, atribución 5°, de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo GCL N° 2007 (13) (184), suscrito entre la República de Bolivia y The Export-Import Bank of China (EXIMBANK de China) el 5 de septiembre de 2007, en la ciudad de La Paz, Bolivia por la suma de RMB YUAN 280.000.000 (Doscientos Ochenta Millones 00/100 RENMINBI YUAN), equivalente a $us. 34.758.960.58 (Treinta y Cuatro Millones Setecientos Cincuenta y Ocho Mil Novecientos Sesenta 58/100 Dólares Estadounidenses), destinados a financiar la adquisición de Dos Aviones de Transporte de Pasajeros en las Rutas Nacionales.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil siete años.

 

Fdo. Carlos Raúl Böhrt Irahola, Edmundo Novillo Aguilar, Tito Carrazana Baldivieso, Paulo Bravo Alencar, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de dos mil siete años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, José Kinn Franco.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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