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DECRETO SUPREMO Nº 09479

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Empresa Nacional de Ferrocarriles ha solicitado al Consejo Nacional de Desarrollo, autorización para que el Banco Central de Bolivia le conceda un préstamo de $b. 14.000.000.- con el objeto de cancelar beneficios sociales a 365 trabajadores que desean ecogerse a la jubilación, o que por razones de racionalización deben ser retirados de la Empresa;

 

Que, en los informes de los Ministerios de Planificación y Coordinación y de Finanzas presentados al Consejo, se analiza los aspectos económico-financiero y sociales del problema y considerando aceptable la garantía ofrecida que consiste en el importe total de las remuneraciones del personal retirado que continuará figurando en planillas, para ser abonado mensualmente al Banco Central de Bolivia hasta la total cancelación del crédito, recomienda por la aceptación de la solicitud dentro de las posibilidades financieras del Instituto Emisor;

 

Que, el Consejo Nacional de Desarrollo, considerando, en primer término el margen de expansión monetaria prevista para la presente gestión, luego examinando las disposiciones legales sobre acumulación y limitación de remuneraciones de altos cionarios y finalmente, debido a la per riedad del pago de indemnizaciones pendientes y la cancelación de beneficios por el retiro forzoso de 100 funcionarios superiores, han dictaminado en sentido de que, en la gestión que finaliza, el Banco Central de Bolivia conceda crédito sólo por la cantidad de $b. 7.000.000.- para el pago de beneficios sociales, previa autorización y verificación de los correspondientes finiquitos por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON

DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO

NACIONAL DE DESARROLLO,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO l.- Autorizase al Banco Central de Bolivia, conceder un préstamo a la Empresa Nacional de Ferrocarriles por la cantidad de SIETE MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS ($b.7.OOO.OOO.-) a la tasa de interés del 6% anual, cuyo importe debe destinarse exclusivamente al pago de beneficios sociales del personal retirado y de 100 funcionarios superiores, debiendo garantizarse la operación con el importe total de las remuneraciones que correspondan al personal retirado el mismo, que continuará figurando en planilla y cuyos importes la Empresa abonará mensualmente al Banco Central de Bolivia, desde el mes de enero de 1971 hasta la total cancelación de la deuda.

 

ARTÍCULO 2.- El crédito de referencia será abonado en cuenta especial del Tesoro Nacional en el Banco Central de Bolivia, y los pagos se efectuará previa revisión de los correspondientes finiquitos por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales.

 

ARTÍCULO 3.- El Banco Central de Bolivia establecerá el plazo de la operación las garantías adicionales que considere necesarias, fijará las demás condiciones y requisitos propios de esta clase de operaciones y conjuntamente con los personeros autorizados de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, suscribirá la correspondiente escritura de obligación.

 

ARTÍCULO 4.- El personal que se acoja a la jubilación o aquel que sea indemnizado, no podrá ser recontratado bajo ningún concepto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Trabajo y Asuntos Sindicales y de Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de noviembre de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Emilio Molina Pizarro, Jorge Gallardo Lozada, David La Fuente Soto, Flavio Machicado Saravia, Huáscar Taborga Torrico, Jaime Paz Soldán Pol, Eduardo Méndez Pereyra, Hugo Céspedes Espinoza, Abel Ayoroa Argandoña, Guillermo Aponte Burela, Gustavo Luna Uzquiano, Gastón Lupo Gamarra, Jorge Prudencio Cossío, Enrique Mariaca Bilbao, Jesús Vía Solíz, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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