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DECRETO SUPREMO Nº 09477

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante ley de 7 de ocubre de 1967 se exonera de todo impuesto de carácter nacional, municipal y universitario a la adquisición de inmueble para la construcción del Coliseo Cerrado de la ciudad de La Paz;

 

Que, como emergencia del Decreto Supremo Nº 08959 de 25 de octubre de 1969, las franquicias aduaneras de importación, favorecen únicamente a importaciones de materia prima para la industria y artículos de primera necesidad;

 

Que, encontrándose en la fase de cubrir con techo la merituada obra, corresponde al Estado considerar un adecuado tratamiento aduanero para importaciones de materiales, implementos y equipos con destino al techado del indicado Coliseo Cerrado, por tratarse de interés social que constituye el anhelo del pueblo de esta localidad.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- De conformidad al Artículo 12° del Decreto Supremo Nº 07283 de 18 de agosto de 1965, las importaciones de materiales, implementos y equipo con destino al techado del Coliseo Cerrado de La Paz, sufragarán los gravámenes de 2% adicional, 3% ad-valorem y 2 % por concepto de servicios prestados por un solo mes comercial, libre de recargos previstos por Decreto Supremo 08400 y 8004 de 27 de junio de 1968 y 19 de mayo de 1967, respectivamente.

 

La Junta Superior de Aduanas, previa comprobación de documentos comerciales legalizados, autorizará el despacho aduanero mediante resolución de junta en cada caso.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de noviembre de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Emilio Molina Pizarro, Jorge Gallardo Lozada, David La Fuente Soto, Flavio Machicado Saravia, Jaime Paz Soldán Pol, Huáscar Taborga Torrico, Eduardo Méndez Pereyra, Jesús Vía Solíz, Hugo Céspedes Espinoza, Abel Ayoroa Argandoña, Guillermo Aponte Burela, Gastón Lupo Gamarra, Enrique Mariaca Bilbao, Jorge Prudencio Cossío, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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