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LEY Nº 3794

LEY DE 13 DE DICIEMBRE DE 2007

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- De conformidad con el artículo 59, atribución 12°, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la ratificación del “Convenio Marco entre la República de Bolivia y la República Popular de China sobre el Crédito Preferencial que China otorga a Bolivia”, suscrito en la ciudad de La Paz, el 8 de agosto de 2007.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil siete años.

 

Fdo. Carlos Raúl Böhrt Irahola, Edmundo Novillo Aguilar, Tito Carrazana Baldivieso, Paulo Bravo Alencar, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de dos mil siete años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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