TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 09473

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, tanto la Ley del Sistema Financiero de 23 de octubre de 1970 como el Decreto Ley Nº 09440 de 4 de noviembre de 1970, determinan la división de los Departamentos Monetario y Bancario del Banco Central de Bolivia y la creación, en base a los, del Banco Central y del Banco del Estado, respectivamente;

 

Que, el proceso de transformación de la estructura actual y de organización de las nuevas Instituciones, supone la concreción de medidas de orden administrativo y contable que es preciso adoptar con carácter previo;

 

Que, entretanto, se debe velar por la continuidad de las funciones directivas, a objeto de evitar cualquier vicio de nulidad en los actos de los personeros que tienen a su cargo la conducción del primer Instituto Bancario del país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO l.- Hasta que se produzca la división efectiva de los Departamentos Monetario y Bancario del Banco Central de Bolivia, y, consecuentemente, se designen los Directorios del Banco Central y del Banco del Estado en la forma dispuesta por el Decreto Ley Nº 09440 de 4 de noviembre de 1970, se mantiene la actual conformación del Directorio del Banco Central de Bolivia con todas sus funciones y atribuciones contenidas en la Ley de 20 de diciembre de 1945.

 

ARTÍCULO 2.- Encomiéndase al Directorio General y a los Directorios del Departamento Monetario y del Departamento Bancario, la misión de adoptar las medidas de orden administrativo y contable que sean conducentes a la división real de ambos Departamentos y a la organización total de las Instituciones creadas en base a ellos.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de noviembre de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Emilio Molina Pizarro, Jorge Gallardo Lozada, David La Fuente Soto, Flavio Machicado Saravia, Jaime Paz Soldán Pol, Huáscar Taborga Torrico, Eduardo Méndez Pereyra, Jesús Vía Solíz, Hugo Céspedes Espinoza, Abel Ayoroa Argandoña, Guillermo Aponte Burela, Gustavo Luna Uzquiano, Gastón Lupo Gamarra, Enrique Mariaca Bilbao, Jorge Prudencio Cossío, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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