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DECRETO SUPREMO Nº 09472

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, los Decretos Supremos Nos. 08959 y 08986 de 25 de octubre y 7 de noviembre de 1969, respectivamente disponen que los dividendos o participaciones de utilidades deben quedar depositados en una institución bancaria por el término de un año;

 

Que, el plazo fijo previsto por el Artículo 8° del Decreto Supremo N° 08986 reglamentario del Decreto Supremo Nº 08959 de 25 de octubre, ha fenecido.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Las empresas unipersonales y sociedades mercantiles quedan liberados de la obligación de depositar los dividendos o participaciones de utilidades correspondientes a la gestión de 1970 y siguientes, las mismas que podrán distribuirse o capitalizarse de acuerdo a normas legales vigentes.

 

ARTÍCULO 2.- Las empresas que hubieran efectuado los depósitos sobre participaciones o dividendos, así como aquellos otros cuyo tiempo de depósito no hubieran alcanzado al año completo, podrán retirarlos a partir de la fecha, sin necesidad de ningún otro requisito.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de noviembre de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Jorge Gallardo Lozada, David La Fuente Soto, Flavio Machicado Saravia, Jaime Paz Soldán Pol, Eduardo Méndez Pereyra, Jesús Vía Solíz, Hugo Céspedes Espinoza, Abel Ayoroa Argandoña, Guillermo Aponte Burela, Huáscar Taborga Torrico, Gustavo Luna Uzquiano, Gastón Lupo Gamarra, Enrique Mariaca Bilbao, Jorge Prudencio Cossío, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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