TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 09470

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo N°-09139 de 12 de marzo de 1970, se estableció la modalidad de la vacación individual en el Ramo Judicial, en sustitución del sistema de descanso anual colectivo de que gozaba hasta esa fecha el personal de dicho Poder Público;

 

Que, la innovación de referencia repercutió negativamente en la administración de justicia en todos los distritos del país, convirtiéndose en causa de numerosos casos de retardación, ya que los magistrados que sustituyen a los que se acogen a la vacación individual se abstienen de resolver los trámites fundamentales de los juicios que conocen, limitándose a decreto de mero trámite;

 

Que, el uso de la vacación individual por parte del Juez y el personal subalterno de los tribunales entorpece la normal tramitación de los juicios por un tiempo de 20 días, problema que se agrava en las capitales de departamento, donde se registra el mayor movimiento de causas;

 

Que, es deber del Gobierno Revolucionario adoptar medidas encaminadas a garantizar una buena y eficiente administración de justicia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Se deroga el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 09139 de 12 de marzo de 1970 y se restablece para el Ramo Judicial la modalidad de la vacación colectiva por 20 días hábiles, en forma anual, de conformidad a la Ley de 10 de octubre de 1945 .

 

ARTÍCULO 2.- Para la atención de las causas nuevas y de los juicios criminales con detenido, así como para el despacho de los recursos de carácter constitucional que amparan las garantías y libertades de las personas en el período de vacación anual colectiva, quedarán de turno un Juzgado un Juzgado de Instrucción y un Juzgado de Partido.

 

ARTÍCULO 3.- No se acogerán a este beneficio los magistrados y funcionarios judiciales que durante el presente año hubiesen gozado de la vacación individual.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos setenta años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Emilio Molina Pizarro, Jorge Gallardo Lozada, David La Fuente Soto, Flavio Machicado Saravia, Jaime Paz Soldán Pol, Eduardo Méndez Pereyra, Jesús Vía Solíz, Hugo Céspedes Espinoza, Abel Ayoroa Argandoña, Guillermo Aponte Burela, Huáscar Taborga Torrico, Gustavo Luna Uzquiano, Gastón Lupo Gamarra, Enrique Mariaca Bilbao, Jorge Prudencio Cossío, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|